viernes, 15 de abril de 2016

Plan de Atención a la Diversidad

¿Qué normativa la regula la Atención a la Diversidad?

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE) establece la atención a la diversidad como principio fundamental que debe estar presente en toda la enseñanza básica para proporcionar a todo el alumnado una educación de acuerdo a sus características y necesidades.

La Orden 18 junio 1999, regula la Atención a la Diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria a través de los siguientes capítulos:
  1. Plan de Atención a la Diversidad (PAD)
  2. Concreción Curricular
  3. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS)
  4. Adaptaciones de Acceso al Currículo
  5. Organización de la opcionalidad
  6. Organización de actividades de refuerzo
  7. Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanece un año más en el mismo curso.
  8. Programa de Diversificación Curricular (PDC)
  9. Programa de adaptación curricular en grupo
  10. Evaluación Psicopedagógica
  11. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría

El Decreto 108/2014 regula, en su capítulo V todo lo relativo a la Atención a la Diversidad en los siguientes artículos:
     15Aspectos generales de la Atención a la diversidad
     16Plan de Atención a la Diversidad e inclusión educativa
     17Medidas de apoyo y refuerzo
     18Identificación, valoración e intervención de necesidades específicas de apoyo educativo
     19Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
     20Adaptaciones curriculares
     21Prolongación de la escolarización un año más en la etapa
     22Altas capacidades
     23Incorporación tardía
     24Dificultades de aprendizaje
     25Acción tutorial
     26. Transición a la educación secundaria obligatoria


La siguiente presentación contiene los aspectos referentes a la atención a la diversidad enfocado a la educación primaria. Aspectos como:
  • La atención a la diversidad en la LOE
  • Legislación
  • Medidas de Atención a la Diversidad (ordinarias y extraoridnarias)
  • Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
  • Recursos TIC

Todos estos aspectos que se reflejan en la presentación se recogen en un documento conocido como Plan de Atención a la Diversidad, que todo centro educativo ha de tener. Pero...

¿Qué es el Plan de Atención a la Diversidad?

Según la Orden 18 junio 1999, el Plan de Atención a la Diversidad (PAD) es el documento que contiene las medidas necesarias para dar respuestas a las necesidades educativas del alumnado, especialmente al que proceda de minorías étnicas, al que esté en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, que presente dificultades graves de aprendizaje y convivencia o que tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial. Este documento lo elaborarán todos los centros docentes de Educación Secundaria.
En cuanto a la etapa de Educación Primaria se recoge en el capítulo V, artículo 16 del Decreto 108/2014 que "los centros docentes dispondrán de un plan de atención a la diversidad e inclusión educativa que formará parte del proyecto educativo del centro".

¿Cuál es el objetivo del PAD?

El objetivo principal de este plan es establecer las medidas generales de atención al alumnado del centro para ofrecerles la respuesta más adecuada que les permita alcanzar un desarrollo integral teniendo en cuenta características que presente cada un@.

¿Qué debe contener el PAD?

Según la Orden 18 junio 1999, el los siguientes apartados (medidas):
  1. Concreción curricular
  2. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS)
  3. Adaptaciones de Acceso al Currículo (ACC)
  4. Organización de la opcionalidad
  5. Organización de actividades de refuerzo
  6. Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso
  7. Programa de diversificación curricular
  8. Programa de adaptación curricular en grupo
  9. Evaluación psicopedagógica
  10. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría
Estas medidas que se recogen en el Plan de Atención a la Diversidad son tanto generales (1, 4, 5, 6, 10) como específicas (2, 3, 7, 8, 9).

Las medidas generales pueden ser: organizativas (grupos flexibles, desdobles de grupos y refuerzo) o curriculares (alumnado que permanece un año más en el mismo curso, enriquecimiento curricular, seguimiento y coordinación individual y grupal, optatividad y tutoría).

Las medidas específicas son: evaluación psicopedagógica, flexibilización curricular de las altas capacidades, compensación educativa, aulas hospitalarias y adaptaciones curriculares (adaptación curricular individual, adaptación de acceso al currículo, adaptación curricular individual significativa, diversificación curricular y programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento).



¿En qué documentos se incluye el PAD?

Según la orden 18 junio 1999, una vez elaborado el PAD éste debe aparecer reflejado en los diferentes documentos del centro:

  • Proyecto Educativo de Centro (PEC), los criterios que lo orientan
  • Proyecto Curricular de ESO, los criterios y procedimientos para organizar la atención a la diversidad de los diferentes apartados.
  • Programación General Anual, las actuaciones concretas para atender a la diversidad señalando las prioritarias del curso.
  • Memoria final de curso, la evaluación de las actuaciones concretas incluidas en la PGA.

¿Cómo se desarrolla y quién lo hace?


El PAD se desarrolla a través de los diferentes apartados que lo forman:

1. Concreción curricular

El currículo es el documento que contiene los objetivos generales de la etapa y de las áreas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área. Su carácter flexible y abierto permite adaptarlo a las características del alumnado.
Las adaptaciones curriculares realizadas constarán en el Proyecto Curricular, las programaciones didácticas y las programaciones de cada profesor/a.
Los diferentes Departamentos Didácticos que componen los IES se encargan de concretar en su programación los elementos curriculares de las áreas o materias que imparten, adecuando, organizando y secuenciando los elementos prescriptivos del currículo. Además el profesorado debe programar su actividad docente según las decisiones adoptadas en las programaciones didácticas adaptándolas a su alumnado.
Para elaborar las programaciones didácticas los departamentos han de tener en cuenta la diversidad de su alumnado, por ello el profesorado realizará, para aquellos que lo precisen, las adaptaciones curriculares necesarias, siempre que no modifiquen significativamente la programación del grupo. En este caso siguen un procedimiento específico.

2. ACIS

La decisión de realizar un ACIS la toma el conjunto de profesores/as del alumn@ (profesor/a de área, PT y tutor/a) asesorado por el Dpto. de Orientación siguiendo el procedimiento que se describe en el capítulo III.11 de la Orden 18 junio 1999.

3. Adaptaciones de Acceso al Currículo

Este tipo de adaptaciones pueden consistir en la dotación de recursos técnicos o materiales o en la intervención de personal especializado (educador, A/L, fisioterapeuta, etc.) según la NEE que presente el alumn@. Para realizarlas se debe seguir el procedimiento descrito en el capítulo IV.14 de la Orden 18 junio 1999.

4. Organización de la opcionalidad

La opcionalidad es una forma de atender a la diversidad desde el currículo ordinario y la propuesta de asignaturas de este tipo que oferta el centro la realizan los diferentes departamentos didácticos, los que también se encargarán de elaborar las correspondientes programaciones.

5. Organización de actividades de refuerzo

Las actividades de refuerzo se desarrollarán dentro del horario lectivo y, preferentemente, en las áreas instrumentales. La propuesta de estas actividades se realiza al finalizar la última sesión de evaluación de cada curso académico y los departamentos didácticos correspondientes se encargarán de elaborar las programaciones de las actividades. Además el profesorado que imparta estas actividades estará coordinado con el profesor del área correspondiente en el grupo de referencia.

6. Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanece un año más en el mismo curso.

El centro educativo puede modificar las áreas y materias así como el horario de cada una de ellas para el nuevo curso. Para ello los centros diseñarán un currículo adaptado a las características y necesidades de este alumnado para que puedan superar durante el curso los objetivos no alcanzados. A tal fin el tutor elaborará un informe a partir del cual el conjunto de profesores/as del grupo elaborarán una propuesta. Además la jefatura de estudios propondrá, a partir de los informes elaborados para este alumnado, del criterio de los tutores y una vez informados a los padres, el currículo de estos alumn@s.

7. PDC

Procedimiento para incorporar al alumnado al programa:
  • Conjunto de profesores/as del grupo del alumn@ realiza una propuesta razonada que es firmada por el tutor/a y dirigida a la dirección.
  • Departamento de Orientación (DO), tras ser oído por el alumno/a y los padres, realiza la evaluación psicopedagógica perceptiva y emite el informe.
  • Jefatura de estudios se reune con el tutor/a y el jefe/a del DO para realizar la propuesta definitiva.
  • El DO determina el PDC concreto y la dirección del centro autoriza la incorporación del alumno/a al programa, previo informe de la Inspección de Educación y el acuerdo escrito de los padres.
El proceso deberá haber finalizado con anterioridad al inicio del curso escolar.
El director/a designará al profesorado encargado de impartir los ámbitos.

8. Programa de adaptación curricular en grupo

Se sigue el mismo procedimiento de inclusión que en el caso del PDC y también ha de estar finalizado antes de iniciar el nuevo curso escolar.
El tutor/a coordina el proceso de E/A, la evaluación y la orientación desde el inicio hasta el final del programa. El director/a designará al profesorado encargado de impartir los ámbitos. El Programa Base lo elabora el DO en colaboación con los departamentos didácticos y coordinados por jefatura de estudios.

9. Evaluación Psicopedagógica

La realizará el profesorado de Psicología y Pedagogía mediante instrumentos y técnicas especializadas. Para saber más consulta la entrada Medidas Específicas de Atención a la Diversidad.

10. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría

La orientación educativa es parte de la función docente y la debe realizar todo el profesorado, especialmente el tutor/a mediante atención individualizada. Las actividades de orientación que realice el profesorado constarán en el Plan de Acción Tutorial (PAT). Estas actividades estarán coordinadas por el DO. La orientación psicopedagógica la realiza el profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía. El DO elabora el Plan de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional así como el Plan de Acción Tutorial con la colaboración de los tutores y según las directrices de la Comisión de Coordinaicón Pedagógica (CCP). Los planes serán aprobados por el Claustro de Profesores a propuesta de la CCP e incluidos en el Proyecto Curricular.
Los tutores realizarán un consejo orientador al alumnado sobre su futuro académico y profesional según las aportaciones del profesorado del grupo y asesorado por el DO.

¿Cuál es el papel del DO en el PAD?

El orientador/a del IES realiza diversas tareas orientadoras a:
  • Alumnado, en cuanto a la orientación personal (a demanda del alumnado/profesorado), a la orientación escolar (hábitos de estudio, desarrollo de destrezas y aptitudes, etc.) y a la orientación vocacional y profesional (orientando y asesorando en la toma de decisiones académico-profesionales).
  • Profesorado y tutores, colaborando con ellos en el seguimiento de los procesos de E/A, detectando dificultades de aprendizaje y NEE así como coordinando las medidas necesarias; asesorando en el PAT e implementando medidas de atención a la diversidad; informando y asesorando en temas de innovación docente; y asesorando en la realización de entrevistas con las familias.
  • Familias, realizando entrevistas personales, organizando escuelas de padres, colaborando con el AMPA, etc.
  • Otras actuaciones, manteniendo la comunicación y participando con otras instituciones del entorno, etc.


Propuestas para el centro

¿Cuáles podrían ser los contenidos del PAD?

Una propuesta de contenidos para el Plan de Atención a la Diversidad de un centro educativo podría ser:
  1. Introducción, donde se explique el significado del documento y su relación con el resto de los documentos que forman parte del centro y que haga referencia al alumnado y la etapa así como a los recursos disponibles.
  2. Objetivos generales, específicos y concretos que persigue.
  3. Funciones de los implicados: Equipo Directivo, profesorado, PT, AL, Orientador/a, etc.
  4. Criterios metodológicos y organizativos: estrategias generales según los objetivos, criterios de organización e intervención de refuerzo y apoyo específico así como protocolo de actuación ante NEE.
  5. Medidas de atención a la diversidad
    1. Ordinarias: programación de aula, opcionalidad, apoyos y desdobles, adaptaciones curriculares no significativas y orientación psicopedagógica a profesorado y alumnado
    2. Extraordinarias: ACIS, ACC, PDC, y otras medidas.

¿Cómo se podría gestionar el PAD?

Una propuesta interesante para gestionar el PAD de un centro educativo puede ser la de utilizar la herramienta de Excel para elaborar un libro (como el que se muestra en la imagen) que permita tener toda la información necesaria localizable.


Contenidos del Libro de Excel:
  1. Hoja principal (índice) del PAD, que permitiría enlazar con las diferentes hojas y con otros documentos de interés.
  2. Otras hojas que pueden corresponder con los contenidos del índice o contener otra información que consideremos de interés.
Esta herramienta constituiría una forma de gestionar nuestro PAD facilitándonos un acceso rápido a diferentes documentos de interés o de uso frecuente para nuestro trabajo como docentes y/u orientadores.
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