domingo, 24 de abril de 2016

Los Programas de Compensación Educativa en la ley

Con el fin de atender al alumnado que precisa compensación educativa por encontrarse en las situaciones descritas en el apartado compensación educativa de la entrada Medidas Específicas de Atención a la Diversidad de este blog el gobierno ha puesto en funcionamiento los Programas de Compensación Educativa.


¿Qué normativa regula estos programas?

Los programas de educación compensatoria se recogen en el apartado 11 de la Orden 4 julio 2001, que regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.

Según esta orden para elaborar los programas de educación compensatoria se debe partir del análisis del contexto, las características del centro y las necesidades de su alumnado, además debe contemplar la utilización eficaz de los recursos, tanto humanos como materiales, del centro.

Esta orden, además, contempla especificaciones de estos programas en cuanto a:

1. Actuaciones generales

Los programas de compensación educativa deben concretar las actuaciones que vaya a desarrollar durante un ciclo de entre las siguientes:
  • Facilitar la integración social y educativa del alumnado.
  • Favorecer la actuación intercultural del alumnado.
  • Potenciar la participación solidaria de la comunidad educativa y de la sociedad.
  • Informar y asesorar a las familias para facilitar la adecuada escolarización de sus hij@s.
  • Garantizar la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa.
  • Evitar el abandono escolar del alumnado en desventaja socioeducativa.
  • Fomentar el desarrollo de planes y programas de compensación educativa.
  • Facilitar el desarrollo de planes y programas de compensación educativa.
  • Facilitar al alumnado de compensación educativa el acceso a becas y ayudas.
  • Desarrollar programas de Garantía Social vinculados a la oferta laboral del entorno.
Estas actuaciones se deben integrar en el PAD y modifican el Proyecto Curricular en cuanto a la:
  • Organización pedagógica y administrativa del centro.
  • Programación docente.
  • Colaboración de instituciones y entidades del entorno.
Además las actuaciones previstas para cada curso académico en estos programas deben incluirse en la Programación General Anual (PGA). A final de curso el Consejo Escolar y el equipo directivo lo evaluará y sus conclusiones se integrarán en la Memoria Anual, que se remitirá a la Dirección Territorial de Cultura y Educación.

2. Organización del centro

Esta organización puede requerir:
  • Flexibilizar horarios, grupos y espacios así como impartir ámbitos de conocimiento o realizar talleres para reforzar aspectos concretos del currículo.
  • Distribuir espacios, horarios y recursos para desarrollar las actividades del Programa.
  • Incluir actividades en el PAT

3. Programación docente

  • Integración globalizada de los aprendizajes básicos y fundamentales en ámbitos de conocimiento.
  • Modificación de determinadas áreas adecuando objetivos, reforzando o priorizando contenidos y adaptando criterios de evaluación.
  • Uso de una metodología activa que facilite el aprendizaje significativo utilizando aprendizaje cooperativo, facilitando el aprendizaje globalizado, etc.
  • Actividades de adquisición y refuerzo de instrumentales.
  • Actividades de adquisición de la competencia comunicativa en la lengua vehicular del centro.
  • Actividades para desarrollar habilidades sociales y hábitos de vida saludable.
  • Actividades para favorecer la convivencia, el respeto y la valoración cultural del alumnado.
  • Talleres de animación lectora, actividades plásticas, musicales o deportivas, iniciación profesional y adaptación a las TIC.

4. Colaboración con las entidades o instituciones del entorno

  • Favorecer la regularidad de la escolarización
  • Favorecer la integración social y educativa del alumnado
  • Fomentar la participación en el centro y la integración social del alumnado y sus familias

5. Autorización del plan

Los programas deben ser autorizados por el Director/a General de Orientación e Innovación Educativa y Política Lingüística a propuesta del Director/a Territorial de Cultura y Educación previo informe de la Inspección Educativa. Para ello el centro educativo deberá enviar una solicitud (Anexo I) con un curso de antelación al que se vaya a realizar el programa y 10 días después de finalizar la matrícula. Una vez autorizado el programa podrá desarrollarse durante más de un curso académico si es necesario.

6. Seguimiento y evaluación

El seguimiento este alumnado estará coordinado por el tutor/a con el equipo docente y los profesores y profesionales correspondientes
En los centros públicos se realiza a través de la Memoria Final Anual, la cual debe incluir una valoración de las actuaciones planificadas y las medidas correctoras que se aplicarán el próximo curso.

Legislación
  • Orden 4 julio 2001. Regula la atención al alumnado con necesidades de educación compensatoria.
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