martes, 19 de abril de 2016

Adaptaciones Curriculares

Con el fin de atender a la diversidad de necesidades del alumnado que podemos encontrarnos en las aulas la legislación vigente (Decreto 108/2014 y Decreto 87/2015) contempla la posibilidad de realizar Adaptaciones Curriculares. Aunque ya se ha hablado previamente de este tema en Medidas específicas de atención a la diversidad, es interesante aclarar cuestiones como ¿qué son?, ¿cual es su finalidad?, ¿a quién van dirigidas?, ¿quién y cuándo se hacen? y ¿qué repercusiones tienen?

En la siguiente presentación encontrarás respuesta a estas preguntas.




Enfoque inclusivo de las adaptaciones curriculares



Conferencia



Según la legislación vigente

Por un lado en la orden 18 junio 1999, sobre la atención a la diversidad en ESO, se hace referencia tanto a las Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (cap.III) como a las Adaptaciones de Acceso al Currículo (cap.IV).

Por otro en la orden 16 junio 2001, sobre la atención educativa al alumnado de 2ºciclo de Infantil y al de Primaria, también se hace referencia, en el apartado dedicado a las Medidas de atención educativa, a las adaptaciones curriculares (art.12). En este caso define las adaptaciones curriculares como cualquier ajuste o modificación realizada en los diferentes elementos de la oferta educativa común para responder a las diferencias individuales del alumnado. Además se describen las finalidades de estas adaptaciones y se diferencia entre las adaptaciones curriculares en Educación infantil (art.13) y las ACIS en Educación Primaria (art.14).

Además las Adaptaciones curriculares también se contemplan tanto en el Decreto 108/2014 (art.20) como en la orden 14 marzo 2005 en el apartado III. Medidas extraoridnarias de atención educativa en bachillerato y en el apartado IV. Medidas extraordinarias de atención educativa en formación profesional específica. En ambos casos se especifica todo lo referente a la realización de ACI al alumnado que lo precise.

ACIS

Según la orden 16 junio 2001 se realizará esta adaptación cuando la distancia entre el currículo ordinario del grupo del alumn@ y el currículo adaptado sea, como mínimo, de un ciclo, dado que esta orden fue publicada cuando la Educación Primaria estaba formada por tres ciclos de dos cursos cada uno, se podría considerar que la distancia ha de ser de dos cursos. Dado su carácter excepcional la orden aconseja realizarla en los cursos pares de primaria y sólo para esos cursos.

Seguimiento del ACIS
La realiza el Equipo Docente de ciclo junto al resto de profesionales que atienden al alumn@ coordinados por el tutor/a durante el curso. En la última sesión de evaluación se valorará la medida y se realizarán propuestas de mejora.
Para realizar el seguimiento y evaluación de esta medida de AD se deben cumplimentar los protocolos correspondientes con el asesoramiento del SPE, adjuntando una copia del protocolo de valoración final al acta de evaluación correspondiente.

Realización
El Equipo Educativo de grupo del alumno decide si se ha de realizar un ACIS o no.

Procedimiento
  • Una vez el profesorado ha detectado las necesidades del alumn@ el tutor del grupo cumplimenta la hoja de datos iniciales de la ACIS y la tramita al SPE para la evaluación sociopsicopedagógica.
  • El SPE cumplimenta el protocolo de evaluación pscopedagógica de las NEE del alumn@. Una vez escuchado por los responsables del menor se emite el informe donde se indica la propuesta curricular específica o la no conveniencia del ACIS a favor de otras medidas educativas.
  • El Equipo de Ciclo realiza el ACIS con la coordinación del tutor, el asesoramiento del SPE y la colaboración del PT u otros profesionales (AL, fisioterapeuta, etc.)
  • El ACIS lo autoriza el Equipo Docente de grupo y lo visa la Dirección, pasando a formar parte del expediente académico del alumn@ y quedando reflejada en el acta de evaluación final de cada ciclo así como en su libro de escolaridad.

Evaluación del alumn@ con ACIS
  • Se tendrán en cuenta los progresos en la ACIS.
  • Los resultados de las áreas sin ACIS seguirán las mismas directrices que el resto del grupo
  • Los resultados de las áreas con ACIS se reflejan en el apartado correspondiente del libro de escolaridad.
  • El dictamen se revisa al finalizar la etapa.

Adaptaciones de acceso al currículo

Destinatarios
Alumnado cuyas necesidades educativas se deriven de discapacidad motora, sensorial o psíquica que le impidan utilizar los medios ordinarios de acceso al sistema educativo.

Procedimiento
  • Antes de comenzar el curso o cuando sean detectadas las NEE el tutor/a cumplimenta la hoja de datos iniciales de la adaptación de acceso al currículo y la tramita al SPE para realizar una evaluación psicopedagógica.
  • El SPE cumplimenta el protocolo de evaluación psicopedagógica de las NEE y emite el informe indicando la propuesta de adaptación
  • El SPE remite el expediente completo a la Dirección del centro para que lo resuelva.


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Recursos de interés...

1. Manual para las adaptaciones curriculares

Este manual nos contiene los siguientes apartados:
  • Trastornos graves de conducta: TDA-H, trastorno disocial de la personalidad, trastorno negativista desafiante
  • Ausencia de habilidades sociales
  • Discapacidad cognitiva o intelectual
  • Síndrome de Down
  • Trastorno espectro autista: Asperger
  • Discapacidad física
  • Discapacidad auditiva
  • Discapacidad visual
  • Dificultades de aprendizaje: dislexia, disgrafia, discalculia
  • Altas capacidades intelectuales
  • Adaptaciones curriculares

2. Adaptacionescurriculares.com

Esta web puede resultar un recurso de interés a la hora de encontrar materiales referentes a las adaptaciones curriculares. Contiene desde diferentes formatos o modelos de adaptaciones curriculares hasta ejemplos de ACIS para ESO y Primaria, así como materiales referentes a la teoría, el currículo o los registros.
Además también contiene apartados específicos referentes al autismo y al TDAH.





Legislación
  • Decreto 108/2014. Currículo y desarrollo de ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 87/2015. Currículo y desarrollo de ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
  • Orden 18 junio 1999. Regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Orden 16 julio 2001, que regula la atención educativa al alumnado con NEE escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.
  • Orden 14 marzo 2005, regula la atención al alumnado con NEE escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria
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